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Reportajes, datos de mercado y educación para compradores de propiedad en Panamá

Comprar propiedad en Panamá: pasos, costos y riesgos legales

La promesa, la escritura y el Registro Público, con los costos de 2026, la nueva exención de la Ley 546 y los tres problemas que más reportan los compradores.

Revisado por Gustavo RodriguezEspecialista en Legal y Contratos, Panama Property Guide. Última revisión .

Una pareja ríe en la terraza de una casa de playa; ella va en la espalda de él y muestra un juego de llaves, con palmeras y el mar detrás
Panama Property Guide

Comprar vivienda en Panamá pasa por tres documentos: la promesa de compraventa, la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro Público. Ninguno reemplaza al otro, y el último es el que te hace dueño frente a terceros.

El problema que más se repite en los foros de compradores es el terreno que resulta no tener título. El derecho posesorio permite ocupar tierra que el Estado no ha titulado, y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) solo reconoce la posesión después de más de cinco años, según la Ley 80 de 2009, reformada en 2010.

Con título o sin él, toda venta termina en el mismo filtro. El Registro Público no inscribe un traspaso mientras la finca no esté a paz y salvo con el impuesto de inmuebles y, donde el IDAAN presta el servicio, con el agua.

Las reglas de esta guía vienen de la Constitución, el Código Civil, el Código Fiscal, la Ley 284 de 2022 de propiedad horizontal y la Ley 546 de 2026 sobre el impuesto de transferencia, consultadas en copias oficiales el 14 de septiembre de 2026. Los problemas de compradores vienen de 37 publicaciones en expat.com, BiggerPockets y otros tres sitios, fechadas entre 2013 y 2026.

1. Confirma que la finca tiene título

Una propiedad titulada es una finca inscrita en el Registro Público, con un dueño que puedes consultar. El derecho posesorio es otra categoría en el Registro, y quien lo tiene todavía debe tramitar ante la ANATI para convertirlo en título.

Hay tierra que nunca se titula. La Ley 80 excluye los primeros 22 metros desde la línea de pleamar en el Pacífico y 10 metros en el Atlántico, además de manglares y áreas protegidas, según sus artículos 2 y 10.

Un inversionista lo resumió sin rodeos en el foro BiggerPockets en enero de 2021: nunca compres un derecho posesorio.

Dos límites aplican solo a extranjeros, algo que importa si compras con un cónyuge o socio de otro país. El artículo 291 de la Constitución les prohíbe adquirir tierra a menos de 10 kilómetros de una frontera y solo permite vender islas para fines específicos de desarrollo, y el artículo 258 reserva las playas al Estado.

2. Contrata tu propio abogado

Quien se dedica a intermediar ventas de inmuebles necesita licencia de la Junta Técnica de Bienes Raíces y una fianza de $10,000 renovada cada año, según el Decreto Ley 6 de 1999. Un corredor extranjero necesita cinco años de residencia para obtenerla.

Corredores, promotoras y abogados que participan en la compra están sujetos a la Ley 23 de 2015 contra el blanqueo de capitales y deben identificar y verificar a su cliente. Te pedirán documentos antes del cierre.

La pregunta que más se repite en expat.com es de qué lado está el abogado. Un miembro escribió en junio de 2026 que conviene tener abogado propio y no usar el que recomiende el vendedor o el agente, y otro advirtió en el mismo hilo que muchas recomendaciones en redes vienen de familiares del abogado.

Haz la pregunta por escrito antes de firmar el contrato de servicios: si ese abogado o su firma ha representado al vendedor o a la promotora en esta propiedad.

3. Consulta el Registro antes de pagar

Una estafa descrita en expat.com en junio de 2026 no necesita más que un anuncio: alguien se hace pasar por dueño de una propiedad en venta o alquiler, cobra "gastos" y desaparece con el dinero.

El Registro es el filtro que la desarma. Cuando un dueño va a un juez para sacar a un intruso, el Código Procesal Civil le pide un certificado de propiedad del Registro Público con menos de seis meses (Ley 402 de 2023, artículo 659).

Pide al vendedor uno igual de reciente y compara el nombre del dueño con la cédula o el pasaporte de quien recibe tu dinero.

4. Firma e inscribe la promesa

La promesa de compraventa de un inmueble debe constar por escrito y no puede durar más de cuatro años, según el artículo 1221 del Código Civil. Si se hace por escritura pública y se inscribe, el vendedor no puede vender ni hipotecar la finca sin tu consentimiento.

Ninguna ley panameña consultada para esta guía obliga a la promotora a guardar tu abono en un fideicomiso. La única regla de ese tipo aplica a extranjeros que usan una compra en planos para la visa de Inversionista Calificado, que deben pagar por fideicomiso bancario o contar con una garantía bancaria de cumplimiento (Decreto Ejecutivo 193 de 2024).

Sin esa protección, lo único que te cuida es el calendario de pagos. Un miembro de expat.com contó en junio de 2026 que, en dos obras, los contratistas se gastaron el dinero sin cumplir los hitos pactados.

5. Escritura e inscripción

La venta se firma ante notario como escritura pública. En un PH, el notario debe exigir el paz y salvo de cuotas de mantenimiento antes de protocolizarla, según el artículo 114 de la Ley 284 de 2022, y la administración debe entregarlo dentro de tres días calendario.

El Registro Público no inscribe el traspaso mientras la finca no esté a paz y salvo con el impuesto de inmuebles (artículo 792 del Código Fiscal) y con el IDAAN donde este presta el servicio (artículo 49 de la Ley 77 de 2001).

La escritura también debe llevar los recibos del 2% de impuesto de transferencia y del 3% de adelanto de renta que paga el vendedor (artículo 701 del Código Fiscal). La inscripción cuesta $10 por finca más $3 por cada $1,000 según la tarifa publicada de 2013 del Registro Público: $910 en un apartamento de $300,000.

6. Cómo financiar la compra

Una mano sostiene una llave sobre billetes de dólar, con una calculadora y gráficos impresos en el escritorio
La Superintendencia de Bancos aplica la exoneración del FECI por vivienda principal a un solo préstamo, según sus criterios de interpretación.Panama Property Guide

La ley cobra un recargo anual de 1%, el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), sobre préstamos personales y comerciales de más de $5,000 (Ley 4 de 1994, artículo 3). La hipoteca de tu vivienda principal queda fuera; si el dueño es extranjero, esa exoneración solo aplica si es residente permanente (artículo 13).

La calculadora hipotecaria estima tu cuota con las tasas iniciales publicadas de 15 bancos, copiadas a mano del tarifario de cada banco el 13 de septiembre de 2026.

Los costos, del cierre a la reventa

Los dos impuestos más grandes de una venta los paga el vendedor, y la Ley 546 de 2026 declara nula cualquier cláusula que traslade al comprador el impuesto de transferencia en la primera venta de una vivienda nueva. Las leyes expresan los montos en balboas, a la par con el dólar.

EtapaCostoMontoFuente
CompraInscripción en el Registro$10 por finca más $3 por cada $1,000Tarifas del Registro Público, 2013
Primera venta de vivienda nuevaImpuesto de transferencia, a cargo del vendedorPrimeros $120,000 exentos; 0.5% a 1.8% sobre el excedente hasta $200,000; por encima, 2% sobre lo que pase de $120,000Ley 546 de 2026, artículo 1
Vivienda principalImpuesto de inmuebles0% hasta $120,000; 0.5% sobre el excedente hasta $700,000; 0.7% por encimaCódigo Fiscal, artículo 766
Otros inmueblesImpuesto de inmuebles0% hasta $30,000; 0.6% hasta $250,000; 0.8% hasta $500,000; 1% por encimaCódigo Fiscal, artículo 766-A
Unidad en PHFondo para imprevistosMínimo 1% de los ingresos y cuotas anuales del edificioLey 284 de 2022, artículos 46 y 47
Préstamo de extranjero no residente permanenteRecargo FECI1% anualLey 4 de 1994, artículos 3 y 13
VentaImpuesto de transferencia2% del precio o del valor catastral más 5% por año completo, el que sea mayorLey 106 de 1974, Formulario 106 de la DGI
VentaImpuesto sobre la renta de la ganancia10% de la ganancia, con un adelanto de 3% del precio o del valor catastral, el que sea mayorCódigo Fiscal, artículo 701, literal a

Una primera vivienda inscrita como vivienda principal, con valor catastral entre $120,000 y $300,000, no paga impuesto de inmuebles durante tres años (artículo 766 del Código Fiscal). El ahorro depende de que esa inscripción se haga.

Una vivienda principal de $500,000 paga $1,900 al año de impuesto de inmueblesSegún el valor catastral. Cada tasa se aplica solo a la parte del valor que supera su umbral.
  • Valor catastral de $120,000$0
  • Valor catastral de $200,000$400

    Una primera vivienda inscrita como vivienda principal no paga durante tres años

  • Valor catastral de $300,000$900

    Una primera vivienda inscrita como vivienda principal no paga durante tres años

  • Valor catastral de $500,000$1,900
  • Valor catastral de $800,000$3,600

Código Fiscal, artículo 766, reformado por la Ley 66 de 2017. Cálculo de Panama Property Guide, septiembre de 2026.

Una segunda vivienda u otro inmueble de $500,000 paga $3,320 al año de impuesto de inmueblesSegún el valor catastral. Cada tasa se aplica solo a la parte del valor que supera su umbral.
  • Valor catastral de $120,000$540
  • Valor catastral de $200,000$1,020
  • Valor catastral de $300,000$1,720
  • Valor catastral de $500,000$3,320
  • Valor catastral de $800,000$6,320

Código Fiscal, artículo 766-A, reformado por la Ley 66 de 2017. Cálculo de Panama Property Guide, septiembre de 2026.

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Los errores que cuestan dinero

  • Pagarle al constructor por adelantado, lo que hay detrás de las dos obras paralizadas que un miembro de expat.com describió en junio de 2026.
  • Comprar un lote barato sin revisar los servicios. Un miembro de expat.com contó en marzo de 2024 que el terreno no tenía agua ni electricidad.
  • Dar por hecho que el abogado tramitó la exoneración. Un miembro de expat.com culpó en 2015 a su abogado por nunca presentar los formularios de sus exoneraciones.
  • Dejar una propiedad vacía sin que nadie la revise. Un dueño contó en expat.com en noviembre de 2025 que había ocupantes en su casa en Volcán, Chiriquí, a quienes nunca les alquiló ni vendió.

Si alguien ocupa tu propiedad

El Código Civil permite adquirir un inmueble por prescripción. Con buena fe y justo título bastan 10 años de posesión pública, pacífica y no interrumpida, o 20 si el dueño vive fuera de Panamá; sin ellos, 15 años, según los artículos 1694 a 1696.

Dos reglas protegen al dueño. La vía corta no corre contra un título inscrito en el Registro Público salvo por otro título igualmente inscrito (artículo 1686), y la ocupación con permiso o tolerancia del dueño no cuenta (artículo 1680).

Presentar una demanda interrumpe el plazo (artículo 1683). Para sacar a los ocupantes, el dueño o quien lo represente puede pedir al juez municipal o al juez de paz un lanzamiento por intruso según el artículo 659 del Código Procesal Civil, y quien no muestre un título válido tiene 15 días para salir.

Ese artículo permite que el administrador presente la solicitud, algo clave si vives fuera. El mismo foro muestra el riesgo de elegir mal: un miembro escribió en noviembre de 2025 que un cuidador puede alquilar la casa y quedarse con el dinero.

Cuando la promotora no traspasa el título

En Isla Naos, frente a la entrada del Canal, los compradores del Naos Harbour Island siguen esperando. La unidad investigativa de La Prensa informó el 17 de agosto de 2026 que el Estado rescindió en marzo de 2026 la concesión del terreno y ordenó el secuestro de 79 de sus 136 apartamentos, entre ellos unidades vendidas hace años cuyos títulos siguen a nombre de la promotora.

El proyecto estaba sobre tierra estatal en concesión, y la tierra de la Nación no se adquiere por prescripción (artículo 1670 del Código Civil). La Ley 284 de 2022 obliga a que la promesa de una vivienda nueva describa el terreno y diga quién es su dueño (artículo 120): es lo primero que debes revisar.

La misma ley obliga a la promotora a entregar en los plazos del contrato y a mantener su sociedad hasta que venza la garantía de 10 años del artículo 1343 del Código Civil (artículo 52). Cualquier cargo entre la entrega y el título tiene un tope de 1% del saldo por tres meses, y lo vigila la ACODECO (artículo 120).

Quién es dueño de tu sociedad

Comprar a través de una sociedad anónima panameña es legal, pero tiene una trampa que un miembro de expat.com describió en junio de 2026: los abogados que la constituyeron quedaron con el 70% y le dejaron el 30%.

El Registro Público muestra quiénes fundaron la sociedad y a sus directores, mínimo tres (Ley 32 de 1927, artículo 2). Quién tiene hoy las acciones consta solo en el libro de registro de acciones que lleva la propia sociedad (artículo 36).

No hay atajo público. El registro de beneficiarios finales de la Ley 129 de 2020 es privado y solo lo ven el agente residente y dos funcionarios de la superintendencia (artículo 14), y desde el 31 de diciembre de 2015 las acciones al portador se consideran prohibidas salvo que la sociedad se haya acogido a la custodia (Ley 18 de 2015).

La prueba de que eres dueño está en el libro de acciones y en los certificados a tu nombre. En una fundación de interés privado, el acta inscrita nombra al consejo, pero solo dice cómo se designan los beneficiarios, no quiénes son (Ley 25 de 1995, artículo 5).

Residencia por compra de inmueble

Un extranjero que invierte al menos $300,000 de fondos del exterior en un inmueble libre de gravámenes puede pedir residencia como Inversionista Calificado, según el Decreto Ejecutivo 722 de 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo 193 de 2024. La inversión debe mantenerse al menos cinco años.

Varias páginas dicen que ese mínimo sube a $500,000 el 15 de octubre de 2026. Esa fecha no aparece en el Decreto 722, en el Decreto 109 de 2022 ni en el Decreto 193: los $300,000 fueron una regla temporal hasta octubre de 2024, y el Decreto 193 la volvió permanente.

Los ciudadanos de los países de la lista de Países Amigos, entre ellos Estados Unidos y Canadá, pueden en cambio presentar un certificado del Registro Público de un inmueble de al menos $200,000, que puede financiarse con un banco local (Decreto Ejecutivo 416 de 2012, reformado por el Decreto Ejecutivo 226 de 2021).

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede comprar casa en Panamá?

Sí. El artículo 20 de la Constitución hace iguales ante la ley a panameños y extranjeros, y ninguna norma impide que un extranjero sea dueño de una vivienda titulada. Las excepciones son la tierra a menos de 10 kilómetros de una frontera (artículo 291) y las playas, que son del Estado (artículo 258).

¿Es seguro comprar propiedad en Panamá?

La protección del comprador está en el Registro Público: un título inscrito, y una promesa inscrita según el artículo 1221 del Código Civil, valen frente a terceros. Los problemas que reportan los compradores en foros tienen que ver con lo que queda fuera de ese sistema, como derechos posesorios sin título o apartamentos cuya promotora nunca traspasó el título.

¿Se puede comprar cerca de la frontera o en una isla?

Un extranjero, o una sociedad con capital extranjero, no puede adquirir tierra a menos de 10 kilómetros de una frontera según el artículo 291 de la Constitución. El mismo artículo solo permite vender territorio insular para fines específicos de desarrollo, y la franja de playa no se titula según la Ley 80 de 2009.

¿Qué pago cada año después de comprar?

El impuesto de inmuebles y, en un PH, las cuotas de mantenimiento. La vivienda principal no paga sobre los primeros $120,000 de valor catastral, paga 0.5% sobre el excedente hasta $700,000 y 0.7% por encima; los demás inmuebles pagan de 0.6% a 1% por encima de $30,000 (artículos 766 y 766-A del Código Fiscal). El PH además debe tener un fondo de imprevistos de al menos 1% de sus cuotas anuales (Ley 284 de 2022).

Propiedades en venta en la Ciudad de Panamá

Fuentes

  • Compra
  • Diligencia debida
  • Impuestos y costos

Sobre el autor

Esia Thompson

Esia Thompson

Redactora, Mercado y Tendencias

Esia Thompson es redactora inmobiliaria con cinco años de experiencia cubriendo el mercado de propiedades de Panamá, su evolución económica y las tendencias de estilo de vida que van surgiendo. Convierte la investigación de mercado y el conocimiento del sector en contenido accesible que ayuda al lector a decidir con criterio sobre vivir, comprar e invertir en Panamá. Trabaja desde documentos primarios y cita la fuente y la fecha de cada cifra que publica.

Sobre el revisor

Gustavo Rodriguez

Gustavo Rodriguez

Especialista en Legal y Contratos · Panama Property Guide

Gustavo Rodriguez tiene seis años de experiencia en los aspectos legales y contractuales del sector inmobiliario panameño. Sus áreas de enfoque son las transacciones de propiedad, los contratos, la debida diligencia, las estructuras de titularidad y los requisitos regulatorios. Ayuda al lector a entender mejor las consideraciones legales de comprar e invertir en Panamá.

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