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Glosario inmobiliario de Panamá

Las palabras que deciden qué está comprando realmente, explicadas sin rodeos.

28 términos

Documentos y contratos

ArrasTambién se le dice Depósito de garantía
El depósito que da fuerza a la promesa de compraventa. Importa menos cómo se llame que quién lo custodia y qué debe ocurrir antes de liberarlo.
AvalúoTambién se le dice Tasación
Valuación independiente del inmueble. El banco la exige para una hipoteca; solo el comprador de contado puede saltársela, y por eso el comprador de contado paga de más.
Certificado del Registro PúblicoTambién se le dice Certificado de finca
El documento que muestra propietario inscrito, superficie y gravámenes de una finca al día de su emisión. Pida leerlo, no que le cuenten qué decía.
Condición suspensivaTambién se le dice Condición previa
Una condición que debe cumplirse antes de que nazca la obligación de comprar. Un certificado registral limpio y la aprobación de la hipoteca son las dos que conviene escribir.
Escritura públicaTambién se le dice Escritura de compraventa, escritura
La escritura que autoriza un notario para trasladar la propiedad del vendedor al comprador. Firmarla no transfiere el inmueble; inscribirla en el Registro Público sí.
Paz y salvo
Certificado que dice que una cuenta está al día y no se debe nada. Los servicios y el impuesto de inmueble emiten el suyo, y un traspaso los exige.
PlanoTambién se le dice Plano catastrado
El plano catastrado que muestra linderos y superficie de una parcela. Es contra lo que un agrimensor coteja el terreno físico.
Promesa de compraventaTambién se le dice Contrato de promesa, promesa
El contrato que compromete a comprador y vendedor antes de que exista la escritura. Fija el precio, el abono, el plazo y las condiciones que le permiten retirarse.

Propiedad y tierra

Derecho posesorioTambién se le dice Derechos posesorios
Permiso para ocupar tierra que sigue siendo del Estado. No es propiedad, no se puede hipotecar, y en un anuncio se ve idéntica a la tierra titulada.
FincaTambién se le dice Número de finca
La identidad de un inmueble en el Registro Público. Toda propiedad titulada en Panamá tiene número de finca, y así se consulta el inmueble, no por dirección.
GravamenTambién se le dice Carga
Todo lo inscrito sobre un inmueble que lo limita: hipoteca, embargo, impuesto pendiente. Viaja con el inmueble y no con el vendedor.
Planos sobrepuestosTambién se le dice Planos superpuestos, planos sobrepuestos
Dos planos que cubren el mismo terreno. El plano que usted compró se levantó encima de uno que ya existía, y ambos están inscritos.
Propiedad horizontalTambién se le dice PH, régimen de PH
El régimen que permite que un edificio se posea unidad por unidad, con las áreas comunes en copropiedad. En Panamá al edificio se le dice PH.
Propiedad titulada
Tierra inscrita en el Registro Público bajo un número de finca, en plena propiedad. Se puede vender, hipotecar y asegurar, y eso la separa del derecho posesorio.
ServidumbreTambién se le dice Derecho de paso
Derecho inscrito de un tercero a usar parte de su terreno, casi siempre para atravesarlo. A veces al comprador le venden la franja de acceso y no la parcela.

Impuestos y costos

Adelanto de ganancia de capitalTambién se le dice Adelanto del 3%
3% del precio de venta, retenido al vendedor como adelanto del impuesto de ganancia de capital. Es adelanto y no impuesto, y quien tuvo poca ganancia puede pedir la diferencia.
Cuota de mantenimientoTambién se le dice Cuota de PH
El cargo mensual por áreas comunes y servicios del edificio. La morosidad queda pegada a la unidad, así que el saldo impago pasa a ser problema del nuevo dueño.
Hipoteca
Préstamo garantizado con un inmueble inscrito. Solo funciona sobre tierra titulada, y por eso el derecho posesorio no se puede financiar.
Impuesto de inmueble
El impuesto anual sobre el valor inscrito del inmueble. Tasas y exoneraciones dependen de si es vivienda principal, así que dos unidades iguales pueden pagar distinto.
ITBITambién se le dice Impuesto de transferencia de bienes inmuebles
El impuesto de 2% sobre la transferencia de inmuebles en Panamá. Lo paga el vendedor, no el comprador.

Instituciones

ANATITambién se le dice Autoridad Nacional de Administración de Tierras
La autoridad nacional de tierras. Administra la tierra estatal y el proceso por el que un derecho posesorio puede llegar a titularse.
DGITambién se le dice Dirección General de Ingresos
La autoridad tributaria de Panamá. Cobra el impuesto de transferencia y el adelanto de ganancia de capital, y emite el paz y salvo que exige un traspaso.
Notaría
La oficina que autoriza la escritura. El notario panameño es funcionario público cuya autorización exige el registro, no un testigo que sella una firma.
Registro Público
El registro de la propiedad de Panamá. Anota quién es dueño de cada finca y qué pesa sobre ella, y esa inscripción es lo que hace real la propiedad.

Residencia

Inversionista CalificadoTambién se le dice Residencia por inversión, visa de inversionista
Residencia permanente por inversión que califique, casi siempre inmueble titulado. La creó el Decreto Ejecutivo 722 de 2020; el Decreto Ejecutivo 193 de 2024 mantiene el umbral inmobiliario en $300,000.
Naciones AmigasTambién se le dice Visa de Naciones Amigas
Vía de residencia para nacionales de países listados. Desde su reescritura en 2021 exige además un vínculo económico real: oferta de trabajo, sociedad o compra de inmueble que califique.
Pensión vitalicia
Pensión pagada de por vida, de un gobierno o fuente privada solvente. Un retiro programado de una cuenta que puede agotarse no califica, por alto que sea el saldo.
PensionadoTambién se le dice Visa de jubilado
La residencia de jubilado de Panamá, abierta a cualquier nacionalidad con pensión vitalicia. Trae una tabla de descuentos legales que son derechos y no cortesías.