Glosario inmobiliario de Panamá
Las palabras que deciden qué está comprando realmente, explicadas sin rodeos.
28 términos
Documentos y contratos
- ArrasTambién se le dice Depósito de garantía
- El depósito que da fuerza a la promesa de compraventa. Importa menos cómo se llame que quién lo custodia y qué debe ocurrir antes de liberarlo.
- AvalúoTambién se le dice Tasación
- Valuación independiente del inmueble. El banco la exige para una hipoteca; solo el comprador de contado puede saltársela, y por eso el comprador de contado paga de más.
- Certificado del Registro PúblicoTambién se le dice Certificado de finca
- El documento que muestra propietario inscrito, superficie y gravámenes de una finca al día de su emisión. Pida leerlo, no que le cuenten qué decía.
- Condición suspensivaTambién se le dice Condición previa
- Una condición que debe cumplirse antes de que nazca la obligación de comprar. Un certificado registral limpio y la aprobación de la hipoteca son las dos que conviene escribir.
- Escritura públicaTambién se le dice Escritura de compraventa, escritura
- La escritura que autoriza un notario para trasladar la propiedad del vendedor al comprador. Firmarla no transfiere el inmueble; inscribirla en el Registro Público sí.
- Paz y salvo
- Certificado que dice que una cuenta está al día y no se debe nada. Los servicios y el impuesto de inmueble emiten el suyo, y un traspaso los exige.
- PlanoTambién se le dice Plano catastrado
- El plano catastrado que muestra linderos y superficie de una parcela. Es contra lo que un agrimensor coteja el terreno físico.
- Promesa de compraventaTambién se le dice Contrato de promesa, promesa
- El contrato que compromete a comprador y vendedor antes de que exista la escritura. Fija el precio, el abono, el plazo y las condiciones que le permiten retirarse.
Propiedad y tierra
- Derecho posesorioTambién se le dice Derechos posesorios
- Permiso para ocupar tierra que sigue siendo del Estado. No es propiedad, no se puede hipotecar, y en un anuncio se ve idéntica a la tierra titulada.
- FincaTambién se le dice Número de finca
- La identidad de un inmueble en el Registro Público. Toda propiedad titulada en Panamá tiene número de finca, y así se consulta el inmueble, no por dirección.
- GravamenTambién se le dice Carga
- Todo lo inscrito sobre un inmueble que lo limita: hipoteca, embargo, impuesto pendiente. Viaja con el inmueble y no con el vendedor.
- Planos sobrepuestosTambién se le dice Planos superpuestos, planos sobrepuestos
- Dos planos que cubren el mismo terreno. El plano que usted compró se levantó encima de uno que ya existía, y ambos están inscritos.
- Propiedad horizontalTambién se le dice PH, régimen de PH
- El régimen que permite que un edificio se posea unidad por unidad, con las áreas comunes en copropiedad. En Panamá al edificio se le dice PH.
- Propiedad titulada
- Tierra inscrita en el Registro Público bajo un número de finca, en plena propiedad. Se puede vender, hipotecar y asegurar, y eso la separa del derecho posesorio.
- ServidumbreTambién se le dice Derecho de paso
- Derecho inscrito de un tercero a usar parte de su terreno, casi siempre para atravesarlo. A veces al comprador le venden la franja de acceso y no la parcela.
Impuestos y costos
- Adelanto de ganancia de capitalTambién se le dice Adelanto del 3%
- 3% del precio de venta, retenido al vendedor como adelanto del impuesto de ganancia de capital. Es adelanto y no impuesto, y quien tuvo poca ganancia puede pedir la diferencia.
- Cuota de mantenimientoTambién se le dice Cuota de PH
- El cargo mensual por áreas comunes y servicios del edificio. La morosidad queda pegada a la unidad, así que el saldo impago pasa a ser problema del nuevo dueño.
- Hipoteca
- Préstamo garantizado con un inmueble inscrito. Solo funciona sobre tierra titulada, y por eso el derecho posesorio no se puede financiar.
- Impuesto de inmueble
- El impuesto anual sobre el valor inscrito del inmueble. Tasas y exoneraciones dependen de si es vivienda principal, así que dos unidades iguales pueden pagar distinto.
- ITBITambién se le dice Impuesto de transferencia de bienes inmuebles
- El impuesto de 2% sobre la transferencia de inmuebles en Panamá. Lo paga el vendedor, no el comprador.
Instituciones
- ANATITambién se le dice Autoridad Nacional de Administración de Tierras
- La autoridad nacional de tierras. Administra la tierra estatal y el proceso por el que un derecho posesorio puede llegar a titularse.
- DGITambién se le dice Dirección General de Ingresos
- La autoridad tributaria de Panamá. Cobra el impuesto de transferencia y el adelanto de ganancia de capital, y emite el paz y salvo que exige un traspaso.
- Notaría
- La oficina que autoriza la escritura. El notario panameño es funcionario público cuya autorización exige el registro, no un testigo que sella una firma.
- Registro Público
- El registro de la propiedad de Panamá. Anota quién es dueño de cada finca y qué pesa sobre ella, y esa inscripción es lo que hace real la propiedad.
Residencia
- Inversionista CalificadoTambién se le dice Residencia por inversión, visa de inversionista
- Residencia permanente por inversión que califique, casi siempre inmueble titulado. La creó el Decreto Ejecutivo 722 de 2020; el Decreto Ejecutivo 193 de 2024 mantiene el umbral inmobiliario en $300,000.
- Naciones AmigasTambién se le dice Visa de Naciones Amigas
- Vía de residencia para nacionales de países listados. Desde su reescritura en 2021 exige además un vínculo económico real: oferta de trabajo, sociedad o compra de inmueble que califique.
- Pensión vitalicia
- Pensión pagada de por vida, de un gobierno o fuente privada solvente. Un retiro programado de una cuenta que puede agotarse no califica, por alto que sea el saldo.
- PensionadoTambién se le dice Visa de jubilado
- La residencia de jubilado de Panamá, abierta a cualquier nacionalidad con pensión vitalicia. Trae una tabla de descuentos legales que son derechos y no cortesías.