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ITBI

También se le dice Impuesto de transferencia de bienes inmuebles

El impuesto de 2% sobre la transferencia de inmuebles en Panamá. Lo paga el vendedor, no el comprador.

Qué significa al momento de comprar

El ITBI se cobra al 2% sobre la transferencia, y corresponde al vendedor.

No es el único cargo de una venta. También se retiene un adelanto de 3% de ganancia de capital, por eso los vendedores los citan juntos y el comprador supone que ambos le tocan. Ninguno le toca.

Qué paga realmente el comprador

Notaría, inscripción y honorarios legales. Esos son los costos del comprador, y conviene cotizarlos por escrito antes de firmar.

El 3% es un adelanto del impuesto y no el impuesto mismo. Un vendedor con ganancia real pequeña puede solicitar la devolución de la diferencia.

Cuánto es eso en dinero

Es fácil asentir ante un porcentaje. Esto es lo que suman ambos cargos sobre el precio mediano de lista en las zonas que publicamos, para que el vendedor vea la cifra y el comprador vea lo que no le toca.

ZonaMediana que publicamos2% de transferenciaAdelanto de 3%
El Cangrejo$291,000$5,820$8,730
Coronado$311,000$6,220$9,330
Obarrio$328,500$6,570$9,855
San Francisco$420,000$8,400$12,600
Costa del Este$642,500$12,850$19,275
Punta Pacífica$1,200,000$24,000$36,000

Fuente: anuncios de Panama Property Guide, septiembre de 2026. Se excluyen zonas con menos de cinco anuncios. Son precios de lista, así que tómelos como la escala del cargo y no como cotización.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de transferencia en Panamá, el comprador o el vendedor?

El vendedor. El comprador paga notaría, inscripción y honorarios legales, que son cargos distintos y menores.

¿El adelanto de 3% de ganancia de capital es lo mismo que el ITBI?

No. Son dos cargos distintos sobre la misma venta, y ambos corresponden al vendedor. Los vendedores suelen citarlos juntos, y de ahí nace la confusión.

¿El vendedor puede recuperar el 3%?

Es un adelanto del impuesto y no el impuesto, así que un vendedor cuya ganancia real sea menor que el adelanto puede solicitar la diferencia.

¿Debe un comprador aceptar pagar el impuesto del vendedor?

Es negociable como cualquier término, pero debe ser una concesión con precio escrita en la promesa de compraventa, no algo que se descubre en la notaría.

Fuentes

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